Cuando hablamos de un aparato eléctrico o electrónico, nos estamos refiriendo a un aparato que necesita corriente eléctrica para funcionar, como podría ser una televisión, un ordenador, un frigorífico o una tostadora, entre otros muchos. En definitiva, aparatos que todos tenemos en casa, que utilizamos en nuestro día a día y que, pasado un tiempo, se estropean y se vuelven inservibles. Llegado este punto, pasan a convertirse en RAEE (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), que están considerados como residuos peligrosos que precisan de un tratamiento especial para evitar perjudicar la preservación del medio ambiente.
Dada su importancia existen una legislación de los RAEE exclusiva, que divide los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en siete grandes grupos, para así cumplir con los requisitos de reciclaje de cada aparato.
¿Qué dice la legislación de los RAEE?
Desde el pasado 14 de agosto de 2018, según el Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero, los aparatos eléctricos y electrónicos se dividen en siete categorías (en lugar de 10):
1. Aparatos de intercambio de temperatura con excepción de 1.1, 1.2 y 1.3.
1.1| Subcategoría 1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura clorofluorocarburos (CFC),
hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco
(NH).
1.2| Subcategoría 2. Aparato eléctrico de aire acondicionado.
1.3| Subcategoría 3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores.
2. Monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a 100 cm²
2.1| Subcategoría 1. Monitores y pantallas LED.
2.2| Subcategoría 2. Otros monitores y pantallas.
3. Lámparas
3.1| Subcategoría 1. Lámparas de descarga (mercurio) y lámparas fluorescentes.
3.2| Subcategoría 2. Lámparas LED.
4. Grandes aparatos (con dimensión exterior superior a 50 cm)
Están incluidos, entre otros: Electrodomésticos, aparatos de consumo, equipos de informática y telecomunicaciones, luminarias, aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos deportivos y de ocio, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, máquinas expendedoras y equipos para la generación de corriente eléctrica. Esta categoría no incluye los aparatos contemplados en las categorías 1 a 3 ni 7.
5. Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm)
Están incluidos, entre otros: electrodomésticos, aparatos de consumo, luminarias, aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos deportivos y de ocio, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, máquinas expendedoras y equipos para la generación de corriente eléctrica. Esta categoría no incluye los aparatos contemplados en las categorías 3 y 6.
6. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm)
7. Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm)
7.1| Subcategoría 1. Paneles fotovoltaicos con silicio.
7.2| Subcategoría 2. Paneles fotovoltaicos con teluro de cadmio.
Normativa de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Tal y como establece la normativa vigente, todos los RAEE deben retirarse y reciclarse correctamente una vez han quedado en desuso.
La legislación de los RAEE establece unos objetivos de gestión de los residuos a nivel autonómico, en función de la categoría de cada aparato eléctrico y electrónico, diferenciando entre si son aparatos de uso profesional o doméstico. Además, también habrá que tener en cuenta una serie de parámetros, en función de la densidad de población que tenga cada comunidad autónoma, para así poder ejercer sus competencias de inspección y control de la forma más efectiva.
Asimismo, indica que se creará una plataforma electrónica en la que se incluirán todos los datos relacionados con la recogida y gestión de los RAEE, la cual estará financiada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A la vez, se contempla la posibilidad de crear una oficina de asignación de recogidas, gestionada y financiada por los fabricantes. La supervisión correrá a cargo de las correspondientes administraciones públicas.
La legislación de los RAEE hace especial hincapié en la prohibición de abandonar los RAEE en la vía pública, así como en que los establecimientos de venta de AEE de más de 400m2 estarán obligados a aceptar los aparatos usados, siempre y cuando no tenga unas dimensiones superiores a 25 cm, independientemente de que el consumidor compre o no un nuevo aparato.
Por último, se establecen una serie de objetivos específicos para la reutilización de los AEE, que se aplicarán a dos categorías de aparatos: un 2% en grandes electrodomésticos y un 3% en el caso de los pequeños dispositivos informáticos y/o de telecomunicaciones.
Para cumplir con la normativa, lo mejor es contratar una empresa especializada como Dataeraser, donde a través de nuestro servicio de recogida y reciclaje de material informático, nos encargaremos de dar el tratamiento adecuado a cada RAEE, cumpliendo con los requisitos de la categoría a la que pertenezca.
De esta forma te asegurarás de cumplir con la normativa y preservar el medio ambiente, sin tener que preocuparte por nada. Nosotros lo haremos por ti.
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