Principales delitos por daños informáticos que requieren la protección extra de tu empresa

Delitos por daños informáticos

Los delitos por daños informáticos son aquellos en los que, mediante la utilización de medios informáticos, alguien accede, modifica, borra o destruye información así como programas informáticos sin autorización, provocando un gran prejuicio a personas o empresas.

Los ordenadores y dispositivos electrónicos invaden nuestras vidas y, como consecuencia inevitable, han proliferado los delitos por daños informáticos.

Pero… ¿sabes realmente qué es un delito por daños informáticos? ¿Cuántos tipos hay? ¿Cómo los sanciona el Código Penal?

Estar informado es esencial y por ese motivo despejamos todas estas incógnitas para que sepas con certeza de qué se habla cuando se pone encima de la mesa este tema.

¿Qué son los delitos por daños informáticos?

Los delitos por daños informáticos son aquellos en los cuales alguien, sin autorización y de manera fraudulenta borra, daña, deteriora, altera, suprima o haga inaccesible los datos y programas informáticos o documentos electrónicos ajenos.

Para castigar estas acciones, el Código Penal recoge penas de prisión y multas económicas que varían en función de la gravedad y circunstancias de la comisión del delito.

El alto grado de dependencia de los sistemas informáticos unido a la digitalización de documentos en las empresas, aspectos fundamentales hoy en día, ha aumentado considerablemente el número de este tipo de delitos.

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¿Cuántos tipos existen y qué penas tienen?

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En el Código Penal, dentro de los delitos informáticos, los relacionados con los daños están recogidos en los art. 264 y art.265.

La reforma de la L.O 10/1995 de 23 de Noviembre que se introdujo en 2015 con la L.O 1/2015 de 30 de Marzo, incluyo algunas modificaciones en estos artículos y, además añadió los art.264bis, art.264 ter, art.264 quater.

En estos artículos se especifican los tipos de delitos por daños informáticos que hay tipificados en el Código Penal y las penas a las que se enfrentan los malhechores.

Los delitos informáticos los podemos dividir en 4 categorías:

Primera categoría

Cuando alguien, por cualquier medio disponible a su alcance y sin autorización, ingiera en los datos y programas informáticos o en documentos electrónicos ajenos realizando alguna de estas acciones:

  1. Borrar
  2. Dañar
  3. Deteriorar
  4. Alterar
  5. Suprimir
  6. Hacer imposible su acceso

¿A qué penas se enfrentan los delincuentes?

Si el daño ocasionado es grave, las penas de prisión a las que se enfrentan los delincuentes oscilan entre los 6 meses y 3 años de cárcel.

Segunda categoría

Esta segunda clase está relacionada directamente con las circunstancias bajo las que se cometan las acciones punibles por la ley.
Este tipo de delitos está dividido en dos subcategorías, cada uno atiende a unas determinadas particularidades.

Tipo 1

  • Si se comete el delito dentro del marco de una organización criminal.
  • Se ocasionan daños de extrema gravedad afectando a un gran número de sistemas informáticos.
  • Si se altera o perjudica gravemente el funcionamiento de los Servicios Públicos.
  • Si afectan a una infraestructura crítica u ocasione peligro grave a la seguridad del Estado o Unión Europea.

Se considerarán infraestructuras vitales cuya perturbación tendría un gran impacto aquellas que afecten a:

  • La sociedad
  • Sistema sanitario o salud
  • Seguridad
  • Protección
  • Bienestar económico y social

Tipo 2

Si el delito cometido interrumpe u obstaculiza el funcionamiento de un sistema informático ajeno mediante:

  • Inducir o transmitir datos.
  • Destruir, dañar, inutilizar, eliminar o sustituir un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información.

¿De cuánto serían las penas de prisión en este caso?

Al considerarse agravantes, todas las circunstancias descritas en el tipo 1 conllevan un aumento de las penas de prisión, que irán de 2 a 5 años y acarrearan una multa de 10 veces en daño ocasionado.

El tipo 2 está sujeto a unas penas de prisión entre 6 meses y 3 años.

Sin embargo, si se producen bajo el paraguas de alguna de las particularidades enumeradas en el tipo 1, las penas serán más severas.De 3 a 8 años de prisión y a una multa de 3 a 10 veces el valor del prejuicio provocado.

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Tercera categoría

En esta categoría se establece que, si alguien sin estar debidamente autorizado, produce, compra o de cualquier otro modo facilita o proporciona a un tercero, con la intención de cometer alguno de los delitos descritos anteriormente:

  • Un programa informático, creado o modificado para cometer algún delito.
  • Una contraseña, código de acceso o datos similares que permitan el libre acceso de manera total o parcial a un sistema informático.

Las penas de prisión en este caso oscilan entre los 6 meses y 3 años de prisión o una multa de 3 a 18 meses.

Cuarta categoría

Ese tipo de delito está relacionado con el ámbito de la seguridad nacional y las fuerzas militares.

Será delito si se destruye, daña de forma grave o se inutilice el servicio de establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves y medios de transporte militares, material de guerra o cualquier recurso que afecte al servicio de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado.

Si el valor de los daños o perjuicios ocasionados supera los mil euros, la pena de prisión será de 2 a 4 años.

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¿Y si el delito por daño informático lo comete una persona jurídica?

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Los mismos delitos pueden ser cometidos por personas diferentes que tengan catalogaciones distintas en el Código Penal.

Las penas tipificadas varían en función de si el delito lo comete una persona, o si es cometido por una persona jurídica o empresa.

Una persona jurídica es una figura que permite a un individuo tener derechos y obligaciones como una institución o empresa que persigue un fin social independiente del ánimo de lucro que tenga.

Cuando el responsable de los delitos por daños informáticos, de las 3 primeras categorías, sea una persona jurídica, las penas serán diferentes a las mencionadas anteriormente.

Las penas podrán ser:

  1. Una multa de 2 a 5 años o de 5 a 12 veces el valor del daño ocasionado. Si el delito a castigar está sancionado con una pena de prisión mayor a 3 años, la multa será de una cuantía superior.
  2. Multa de 2 a 5 años o de 3 a 8 veces del valor del prejuicio causado.

Además, atendiendo a las circunstancias establecidas en el art.66 bis, en la sentencia los jueces podrán imponer:

  1. Disolución de la persona jurídica, produciendo la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y la imposibilidad de realizar cualquier tipo de actividad.
  2. Se podrá proceder a la intervención judicial para proteger los derechos de los trabajadores o acreedores por el tiempo que se considere necesario, siempre y cuando no sea superior a 5 años.

Conclusión

Los delitos por daños informáticos son frecuentes y pueden varían enormemente en su gravedad. Por seguridad procura mantener siempre actualizados tus protocolos de seguridad de tu empresa para no sufrir ninguno de los delitos descritos anteriormente.

¡Recuerda! La seguridad no se termina con programas antivirus, protección de contraseñas y formación del personal. El correcto reciclaje del material informático puede evitarte algunos dolores de cabeza.

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